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Un trabajador que resultó lesionado en un accidente laboral ocurrido en mayo de 2005 en las obras de rehabilitación de un edificio de la capital ha solicitado a los cuatro acusados en relación a estos hechos una indemnización conjunta de 133.500 euros por las lesiones sufridas.
Los hechos sucedieron cuando el trabajador estaba como peón albañil en la planta segunda de la obra realizando la elevación mecánica del perfil metálico, que se trabó en el forjado de la primera planta, lo que hizo que cayera el maquinillo elevador y también el trabajador, que cayó al patio desde unos seis metros.
En el escrito de conclusiones iniciales presentado al juzgado por la acusación particular en representación del trabajador, que dirige el letrado Manuel Temboury, y al que tuvo acceso Europa Press, se argumenta la cantidad pedida en los días que estuvo hospitalizado, en los que estuvo impedido y en los perjuicios fisiológicos y estéticos.
No obstante, la partida principal corresponde a los factores de corrección por incapacidad total, ya que, según precisa la Fiscalía de Málaga en su calificación provisional, las lesiones que sufrió le imposibilitan para cualquier actividad de esfuerzo, “siendo su situación laboral equiparable a una incapacidad permanente total“.
Las penas de prisión solicitadas por el trabajador para los acusados, que son los representantes legales de las dos empresas encargadas de la obra, el coordinador de seguridad y el encargado de obra, son las mismas que el ministerio fiscal, que pide un año y cinco meses de prisión para cada uno por el delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con lesiones imprudentes.
La acusación pública considera en sus conclusiones provisionales que el accidente se produjo “a causa de la omisión de la formación adecuada a los trabajadores en relación a su puesto de trabajo y los riesgos de los mismos, así como respecto del manejo e instalación del maquinillo elevador”.
También entiende en su escrito, al que tuvo acceso Europa Press, que influyó “la omisión de medidas colectivas de seguridad”, como barandillas, y medio de protección personal, “infringiendo, por tanto, los acusados las normas sobre prevención de riesgos laborales, e impidiendo que éste y los demás trabajadores realizaran sus labores con las medidas adecuadas“.
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