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” El primer deber del empresario es el de garantizar la seguridad de sus trabajadores. Esta premisa tan esencial no es cumplida por la mayoría de las empresas que mantienen en su organigrama laboral a trabajadores en pésimas condiciones laborales y si haberles formado de manera específica en su puesto de trabajo. Por esta razón de originan la mayor parte de los accidentes. Nuestro equipo intenta corregir esta falta de dejadez del empresario presentando incluso denuncia contra el mismo por incumplimiento laboral. Luego solicita la máxima indemnización que sea posible contra la empresa o contra sus aseguradoras, máxime si tras el accidente se producen lesiones que invaliden al trabajador en su trabajo, y todo ello apoyado por equipos médicos colaboradores con nuestro despacho.”
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14 May 10 El CGPJ advierte de escaso poder disuasorio de penas por accidentes laborales

La portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gabriela Bravo, ha advertido hoy del “escaso poder disuasorio de las penas previstas en el Código Penal para los delitos contra la seguridad en el trabajo y ha reclamado la aprobación de una Ley Integral que regule esta materia.

Bravo ha hecho estas afirmaciones en la apertura del curso “Ley Integral de siniestralidad laboral” que se celebra en Oviedo hasta el próximo viernes organizado por el Gobierno asturiano y el CGPJ y en el que participan unos treinta jueces, magistrados y fiscales.

La portavoz del CGPJ ha recordado que España sigue teniendo uno de los índices de accidentes laborales más altos de la UE sin que las sucesivas reformas legislativas hayan permitido acabar con el “pertinaz” incremento de las cifras de accidentes laborales.

“El ámbito sancionador no es suficiente para evitar muchas muertes y hay escepticismo sobre los instrumentos, que no han dado tampoco una respuesta eficaz”, ha advertido, tras recordar que, hasta hace poco los tribunales de lo penal “no entraban” a pronunciarse sobre estos asuntos.

A esta circunstancia se añade, según Bravo, “la histórica ausencia de coordinación entre la autoridad laboral, la Fiscalía y los juzgados” y el “escaso poder disuasorio” de las penas previstas en el Código Penal que hacen que la “respuesta” administrativa ante un proceso por un siniestro laboral sea “más dura que la penal”.

La judicialización de la siniestralidad laboral en la jurisdicción penal ha conllevado además que se favoreciesen los acuerdos entre las partes, basados en indemnizaciones económicas “para evitar respuestas punitivas”, ha indicado.

A su juicio, la ausencia de una normativa de carácter integral sobre esta materia ha provocado que, ante un accidente, se produzca una “confluencia” entre las jurisdicciones de lo civil, lo social, lo contencioso-administrativo y lo penal “que repercute de manera negativa en los intereses de los trabajadores”.

Según la secretaria de Salud Laboral de UGT, Marisa Rufino, en España se produjeron el año pasado 1,4 millones de accidentes laborales que provocaron la muerte de 826 trabajadores y que diariamente se registran 17 accidentes graves y 848 leves.

Rufino ha lamentado que en España los accidentes en el trabajo se vean como “un hecho común e irreversible” a pesar de que la mayor parte “se podrían evitar con un pequeño coste para las empresas”, y ha criticado “el infradiagnóstico” de las enfermedades laborales.

Temboury Abogados, especialistas en Accidentes Laborales.
Tel: 952 221220

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"Apoyados por un equipo de especialistas médicos, psicólogos y rehabilitadores conseguimos exprimir a las Aseguradoras
elevando las cuantías indemnizatorias al máximo posible,
y todo ello para que el cliente encuentre en cierto modo compensado, los tremendos padecimientos, cambios de vida, trastornos familiares
que se originan después de un accidente"


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