La empresa contratante no es responsable del accidente laboral que se produce en sus instalaciones –y sin que hubiera previsto medidas de prevención de riesgos– si el trabajador subcontratado pertenece a una compañía de otro sector.
Así lo estima el Tribunal Supremo (TS), en Sala General, en una sentencia notificada el pasado 10 de febrero que unifica doctrina y revoca un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que condenó solidariamente al empresario contratante, del sector del cristal, y al subcontratado, de la construcción, a cubrir un recargo del 50% de las prestaciones de incapacidad permanente del trabajador.
Los hechos atañen a un trabajador con categoría profesional de peón, que trabajaba, con sólo 15 días de antigüedad, en la demolición de unas instalaciones de la más importante empresa mundial de fabricación de vidrio. No había recibido formación, desconocía su trabajo y, además, el empresario incumplió la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
El trabajador manejaba un maquinillo, para lo que no estaba cualificado, y transportaba vigas de hierro de 4 metros de largo y 200 kilogramos de peso, ayudado de una grúa que no estaba debidamente anclada. Ello motivó la desestabilización del aparato, su vencimiento, el deslizamiento de la pluma y la caída del pilar de hierro al suelo, con un fuerte golpe que atrapó al empleado entre la viga y el maquinillo. Las secuelas le supusieron fracturas D7 y L4 y afectación de los 3 muros vertebrales, entre otros daños.
Entonces, el accidentado demandó a las entidades gestoras de la Seguridad Social, a su empresa y a la contratante principal. Pretendía que respondieran solidariamente del máximo recargo (el 50%) de las prestaciones de incapacidad permanente reconocida.
El Juzgado de lo Social número 29 de Madrid desestimó su demanda por no apreciar relación de causalidad entre el accidente y la falta de medidas de seguridad del contratista ni del contratante principal. Sin embargo, el TSJM la revocó y condenó solidariamente a ambos empresarios a un recargo del 50% de las prestaciones de invalidez del accidentado.
La sentencia del TSJM fue a su vez recurrida en casación para la unificación de doctrina por ambas codemandadas ante el Supremo. La sentencia de casación absuelve a la empresa principal y mantiene la condena a la subcontratada.
La empresa cristalera invoca que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 19 de mayo de 2005 contradice la del TSJM. En un caso similar, el Tribunal Superior de Extremadura absolvió a la empresa principal y declaró que el recargo de las prestaciones recaía directamente sobre el empresario infractor.
El TS recuerda que el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece el incremento de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo cuando “no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características [...] del trabajador”. Este artículo también limita el campo del efecto del recargo al “empresario infractor”.
Y la aplicación de los principios de descentralización productiva se encuentra en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 42.2 del Texto refundido de la Ley de Faltas y Sanciones en el orden Laboral, que fijan la responsabilidad solidaria con los contratistas y subcontratistas del empresario principal cuando el accidente, en obras y servicios de su actividad, se produce en su centro de trabajo.
De esta forma, la obligación de vigilancia del empresario principal del cumplimiento de los deberes del contratista en seguridad se ciñe a obras y servicios de su propia actividad, y “en general, cuando las labores del contratista se realicen en su centro de trabajo”. Pero el TS concluye que “no puede entenderse” que estemos en el supuesto de centro de trabajo que establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, “instalaciones propias de la empresa principal que está obligada a su conservación a fin de evitar daños o accidentes que su deterioro pudiera ocasionar”.
En este caso, “la recurrente era titular de la nave cuya demolición se había acordado pero, precisamente porque se procedía al desmontaje, la empresa principal no realizaba actividad alguna, cediendo sus obligaciones de vigilancia de las labores encomendadas al contratista”. Por último, el TS zanja que “el centro de trabajo no formaba parte en ese momento de las instalaciones de la empresa principal”.
La naturaleza del centro de trabajo, a debate
El Tribunal Supremo recurre a varias sentencias de la misma Sala para determinar que las obras de demolición del contratista no correspondían a la propia actividad de la empresa cristalera y supone que “su propia actividad” son todas aquellas tareas inherentes a su proceso productivo. En cuanto a la naturaleza del centro de trabajo, el Alto Tribunal recuerda su fallo (recurso 1178/1991) que descartó la aplicación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores como unidad productiva con organización específica que se ha dado de alta ante la autoridad laboral y que equiparó las instalaciones que el empresario debía vigilar, un poste de tendido eléctrico, con la idea de centro de trabajo. No es éste el caso de la cristalera titular de la nave que ha acordado su demolición.
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La Fiscalía Provincial de Málaga está investigando el accidente laboral que se produjo el pasado jueves día 18, al desplomarse el techo de una vivienda situada en la zona de la Huerta del Jorobado de Alhaurín el Grande y en el que resultaron heridos seis alumnos de la Escuela Taller Fahala, que estaban trabajando en la rehabilitación del inmueble. Así lo explicó el delegado de Empleo en Málaga de la Junta de Andalucía, Juan Carlos Lomeña, que indicó que han aplicado el protocolo habitual en estos casos, que por un lado consiste en un procedimiento administrativo a través de la investigación de la Inspección de Trabajo y, por otro lado, un procedimiento judicial. “Cuando en un accidente laboral se produce un fallecimiento se remite a la Fiscalía e igual ocurre con accidentes graves con más de un afectado”, comentó Lomeña.
El responsable de Empleo aclaró que en la vivienda estaban trabajando unos 15 alumnos de los dos módulos de albañilería que conforman esta Escuela Taller y que no se estaban refugiando de la lluvia, sino desarrollando las labores programadas en el inmueble. “A pesar que los trabajos consistían en la reparación de interiores y en la colocación de solería nueva y se supone que no afectaba a la estructura, hay que ver si se ha actuado correctamente”, afirmó el delegado que agregó que “todos los accidentes laborales son evitables” y que cuando se produce un suceso de estas características es porque “no se han tomado todas las medidas de seguridad”.
Ahora, la Inspección de Trabajo está requiriendo al Ayuntamiento alhaurino la documentación para aclarar lo ocurrido. “Debido a las lluvias podrían haberse acumulado bolsas de agua en el tejado y tendrían que haber detenido los trabajos o apuntalado el inmueble, eso es lo que hay que verificar” argumentó Lomeña.
La Escuela Taller Fahala continuará en funcionamiento y no se clausurará, ni por parte del Ayuntamiento ni de la delegación de Empleo. Aunque sí hay modificaciones en el proyecto. “Está claro que en este edificio ya no se puede actuar por lo que le hemos pedido al Ayuntamiento que busque otros objetivos para los alumnos, que seguro que los habrá”.
En este sentido, desde el Consistorio, que manifestó que las tareas que se llevaban a cabo cumplían escrupulosamente con las medidas de seguridad, han decidido cambiar el proyecto y ahora el museo de la agricultura previsto en el inmueble se sustituirá por la ampliación de las zonas verdes, obras de mejoras en la urbanización el Jorobado y mejoras en la actual Casa de la Cultura donde se ubicará dicho museo.
Por otro lado, el joven de 17 años que resultó herido de gravedad continúa ingresado en el hospital Clínico aunque su evolución es favorable. Los otros cinco alumnos fueron dados de alta, cuatro de ellos el mismo día del suceso y otro, de 18 años, al día siguiente.
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