Para CC.OO. la falta de prevención y de aplicación de medidas preventivas junto con la precariedad laboral son el caldo de cultivo para la siniestralidad laboral en gran parte de las empresas de construcción de la provincia. Por ello desde el sindicato se exige a la Administración que controle con mayor rigor el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de estas empresas y que sancione a aquellas que no establezcan condiciones de seguridad para sus trabajadores, ya que no podemos permitir que el abaratamiento de costes, por no querer invertir en prevención, suponga la pérdida de la vida de ningún trabajador.
Por ultimo el sindicato también recuerda que la obligación de integrar la prevención en la empresa, y de establecer procedimientos de trabajo seguros en condiciones de seguridad es del empresario, el cual debe prever incluso cualquier distracción por parte de los trabajadores, para hacer realidad el derecho a un trabajo seguro.
Con la muerte del trabajador de 42 años, ayer en una empresa constructora de Mancha Real, son ya 7 los trabajadores que han perdido la vida en el sector de la construcción de Jaén, convirtiéndose esta en la provincia de mayor siniestralidad laboral de toda Andalucía en el sector de la construcción.
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El Área de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía de Málaga pretende intensificar la lucha contra la falta de medidas de seguridad en el trabajo aunque no se hayan producido accidentes laborales o lesiones de trabajadores, según aseguró hoy la fiscal delegada de este área, Miriam Martínez, quien apuntó que con esto se pretende “poner esa barrera de prevención”.
Martínez indicó que el pasado año 2008 la Fiscalía realizó dos escritos de acusación exclusivamente por este delito de riesgos sin resultado lesivo, recogido en el artículo 316 del Código Penal, y destacó su importancia, ya que, “son acusaciones en las que se percibe la situación de riesgo, anticipándose al resultado, que es lo que se pretende evitar”.
Así, insistió en rueda de prensa en que “lo que la Fiscalía quiere es adelantarse a los resultados, realizando nuestra labor” y explicó que este delito “se aplicaba mucho cuando había homicidios o lesiones imprudentes, pero no cuando no había accidente”. Consideró que se trata de un tipo penal “de una eficacia preventiva esencial y utilísimo”.
Asimismo, señaló que este año “hay un número bastante elevado de procedimientos de este tipo que están en tramitación y próximos para pasar al trámite de acusación” y reiteró que “la Fiscalía, la finalidad que tiene es que ese precepto se aplique no sólo cuando hay resultados lesivos sino especialmente cuando no los hay”.
En el primer semestre de este año se produjo la primera condena en este sentido. En la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, se condenó al responsable de una empresa por “no adoptar decisión empresarial alguna tendente a garantizar que los operarios ejecutaran de forma segura” las tareas encomendadas, en concreto trabajos en altura.
En ese caso, el magistrado entendió que “era obligación del empresario facilitar a los trabajadores inexcusablemente los medios de protección personal de carácter preceptivo y cumplir las disposiciones de la ordenanza de seguridad en el trabajo”; mientras que el acusado “no facilitó” estos medios ni les exigió que cumplieran las normas.
DATOS
Según los datos, en 2008 se produjeron en total 26.882 accidentes laborales frente a los 32.390 de 2007, lo que supone un 17 por ciento menos. Los leves fueron 26.565, es decir, un descenso del 16,9 por ciento; 296 fueron graves, lo que significa un 24,5 por ciento menos; y 17 mortales, mientras que en 2007 se registraron 32, por lo que descendieron un 46,9 por ciento.
Respecto a las actuaciones judiciales, la Fiscalía inició 206 diligencias de investigación e interpuso nueve querellas o denuncias en 2008. Además, se presentaron 27 escritos de acusación, de los que 12 fueron por lesiones y 13, por homicidio imprudente, incluyendo en todos los casos delitos contra los derechos de los trabajadores. Hubo 12 juicios, nueve con sentencias condenatorias y tres absolutorias.
Explicó que el que haya tanta diferencia entre el número de accidentes y las actuaciones judiciales se debe a que “si son lesiones leves y se califica como falta, es necesario la denuncia del perjudicado para que continúe el procedimiento penal”. Además, señaló que el tiempo medio desde el siniestro hasta que se celebra el juicio es de tres o cuatro años, debido a la instrucción complicada.
La fiscal manifestó que los perjudicados “en procedimientos tan complejos, normalmente una vez que han cobrado se retiran de estas causas tan largas y complejas”, aunque aseguró que eso “no impide la actuación del fiscal”. Destacó la colaboración de la autoridad laboral, con la que la Fiscalía tiene un acuerdo; los sindicatos y la Inspección de Trabajo “cada uno en función de sus cometidos”.
Martínez indicó que los accidentes laborales en el sector de la construcción se producen sobre todo en pequeñas empresas que “no tienen estructura suficiente para cumplir la normativa” y en la que el jefe “es el dueño y el encargado a su vez”. Aseguró que los problemas de las grandes empresas surgen “cuando subcontratan con empresas sin capacidad de dar esas medidas de seguridad”.
Respecto de la crisis, indicó que sólo se empezó a notar su incidencia a finales de año, por lo que señaló que el descenso de los accidentes no se debe tanto a una menor población activa sino a “mayor conciencia sobre prevención y la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad”. Aunque dijo que en 2008 se dieron más incidencias en la construcción, manifestó que “la accidentalidad laboral no se produce sólo en ese ámbito”.
Por su parte, el fiscal jefe de Málaga, Antonio Morales, destacó “el cambio de cultura de prevención que se ha producido en toda la sociedad, que antes era muy frágil” y subrayó también los cambios en la legislación y “la propia interiorización de los propios trabajadores de los derechos que les corresponden como tales”.
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