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” El primer deber del empresario es el de garantizar la seguridad de sus trabajadores. Esta premisa tan esencial no es cumplida por la mayoría de las empresas que mantienen en su organigrama laboral a trabajadores en pésimas condiciones laborales y si haberles formado de manera específica en su puesto de trabajo. Por esta razón de originan la mayor parte de los accidentes. Nuestro equipo intenta corregir esta falta de dejadez del empresario presentando incluso denuncia contra el mismo por incumplimiento laboral. Luego solicita la máxima indemnización que sea posible contra la empresa o contra sus aseguradoras, máxime si tras el accidente se producen lesiones que invaliden al trabajador en su trabajo, y todo ello apoyado por equipos médicos colaboradores con nuestro despacho.”
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09 Jun 09 Condenan al Ayuntamiento a pagar a una mujer que se lesionó al caerse en una calle

El TSJA fija una indemnización de 31.943 euros por el mal estado de la vía · Sufre “incapacidad parcial” en su vida cotidiana.

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha condenado al Ayuntamiento de la capital a indemnizar a una mujer que sufrió lesiones tras caerse en una calle que se encontraba en mal estado y que, por tanto, no estaba en condiciones para garantizar la seguridad de los peatones. Con esta sentencia se estima parcialmente en recurso presentado por la representación legal de la perjudicada, que ha sido dirigida por el letrado Manuel Temboury, contra la resolución dictada en el 2002 por el Consistorio malagueño, en la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial, solicitando la cantidad de 53.734 euros.

Desde la representación de la mujer señalaron que la cantidad concedida asciende a 31.943 euros. Los hechos sucedieron, según se indica la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, en abril de 2001 sobre las 22:00 cuando la perjudicada iba caminando en dirección a su casa por una calle situada en la zona de Juan Sebastián Elcano. Así, según el escrito que presentó la afectada, ésta apoyó el pie derecho sobre el acerado “en la confianza que se encontraba en perfecto estado”, aunque una de las losetas, “que carecía de fijación”, bailó y produjo la inestabilidad de la mujer “cayendo de bruces sobre una cabina de teléfono que se encontraba en el propio acerado”.

A consecuencia de esto, sufrió lesiones en el tobillo izquierdo. La resolución del alto Tribunal andaluz reconoce sólo como días impeditivos desde que se produjo el accidente hasta agosto del mismo año 2001. Además, se precisa que presenta secuelas como inestabilidad del tobillo y se añade que tiene “incapacidad parcial” para su vida cotidiana. La Corporación municipal alegó falta de acreditación de la relación de causalidad y, aunque reconoció que el lugar donde se produjo la caída presentaba irregularidades, señaló que “no fueron determinantes del resultado”. Tampoco se recabó informe alguno del servicio municipal correspondiente para comprobar el estado del acerado.

No obstante, la Sala determina que existe esa relación entre el defecto de la acera y la caída con el resultado lesivo, lo que argumenta en las declaraciones de los testigos, en concreto de una mujer.

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08 Jun 09 Tribunales.-Condena al Consistorio a indemnizar a una mujer que se lesionó por caerse en una calle en mal estado

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha condenado al Ayuntamiento de la capital a indemnizar a una mujer que sufrió lesiones tras caerse en una calle que se encontraba en mal estado y que, por tanto, no estaba en condiciones para garantizar la seguridad de los peatones.

MÁLAGA, 7 (EUROPA PRESS)

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha condenado al Ayuntamiento de la capital a indemnizar a una mujer que sufrió lesiones tras caerse en una calle que se encontraba en mal estado y que, por tanto, no estaba en condiciones para garantizar la seguridad de los peatones.

Con esta sentencia se estima parcialmente en recurso presentado por la representación legal de la perjudicada, que ha sido dirigida por el letrado Manuel Temboury, contra la resolución dictada en el 2002 por el Consistorio malagueño, en la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial, solicitando la cantidad de 53.734 euros.

Desde la representación de la mujer señalaron que la cantidad concedida asciende a 31.943 euros. Los hechos sucedieron, según se indica la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, en abril de 2001 sobre las 22.00 horas cuando la perjudicada iba caminando en dirección a su casa por una calle situada en la zona de Juan Sebastián Elcano.

Así, según el escrito que presentó la afectada, ésta apoyó el pie derecho sobre el acerado “en la confianza que se encontraba en perfecto estado”, aunque una de las losetas, “que carecía de fijación”, bailó y produjo la inestabilidad de la mujer “cayendo de bruces sobre una cabina de teléfono que se encontraba en el propio acerado”.

A consecuencia de esto, sufrió lesiones en el tobillo izquierdo. La resolución del alto Tribunal andaluz reconoce sólo como días impeditivos desde que se produjo el accidente hasta agosto del mismo año 2001. Además, se precisa que presenta secuelas como inestabilidad del tobillo y se añade que tiene “incapacidad parcial” para su vida cotidiana.

La Corporación municipal alegó falta de acreditación de la relación de causalidad y, aunque reconoció que el lugar donde se produjo la caída presentaba irregularidades, señaló que “no fueron determinantes del resultado”. Tampoco se recabó informe alguno del servicio municipal correspondiente para comprobar el estado del acerado.

No obstante, la Sala determina que existe esa relación entre el defecto de la acera y la caída con el resultado lesivo, lo que argumenta en las declaraciones de los testigos, en concreto de una mujer que dijo haber presenciado la caída desde su tienda y que se produjo por el mal estado de las losetas; y en la documental gráfica de la zona.

Esta situación del acerado era “conocida por los vecinos del barrio”, según la sentencia, en la que se concluye que “la zona no se encontraba en las condiciones adecuadas para la seguridad de los peatones que transitaban por el lugar” y que ello “determinó la caída de la recurrente al apoyar confiadamente su pie en la loseta deficientemente colocada”.

gentedigital.es

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