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” El primer deber del empresario es el de garantizar la seguridad de sus trabajadores. Esta premisa tan esencial no es cumplida por la mayoría de las empresas que mantienen en su organigrama laboral a trabajadores en pésimas condiciones laborales y si haberles formado de manera específica en su puesto de trabajo. Por esta razón de originan la mayor parte de los accidentes. Nuestro equipo intenta corregir esta falta de dejadez del empresario presentando incluso denuncia contra el mismo por incumplimiento laboral. Luego solicita la máxima indemnización que sea posible contra la empresa o contra sus aseguradoras, máxime si tras el accidente se producen lesiones que invaliden al trabajador en su trabajo, y todo ello apoyado por equipos médicos colaboradores con nuestro despacho.”
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08 Jun 09 Indemnizarán a una mujer que se lesionó por el mal estado de la calle

LA OPINIÓN. MÁLAGA La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de la capital malagueña a indemnizar a una mujer que sufrió lesiones tras caerse en una calle que se encontraba en mal estado y que, por tanto, no estaba en condiciones para garantizar la seguridad de los peatones.

Con esta sentencia se estima parcialmente el recurso presentado por la representación legal de la perjudicada, que ha sido dirigida por el letrado Manuel Temboury, contra la resolución dictada en el 2002 por el Consistorio malagueño, en la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial, solicitando la cantidad de 53.734 euros.
Desde la representación de la mujer señalaron que la cantidad concedida asciende a 31.943 euros. Los hechos sucedieron, según la resolución, en abril de 2001 sobre las 22.00 horas cuando la perjudicada iba caminando en dirección a su casa por una calle situada en la zona de Juan Sebastián Elcano.
Según el escrito que presentó la afectada, ésta apoyó el pie derecho sobre el acerado “en la confianza que se encontraba en perfecto estado”, aunque una de las losetas, “que carecía de fijación”, bailó y produjo la inestabilidad de la mujer “cayendo de bruces sobre una cabina de teléfono que se encontraba en el propio acerado”. A consecuencia de esto, sufrió lesiones en el tobillo izquierdo.
La resolución del Alto Tribunal andaluz reconoce sólo como días impeditivos desde que se produjo el accidente hasta agosto del mismo año 2001. Además, se precisa que presenta secuelas como inestabilidad del tobillo y se añade que tiene “incapacidad parcial” para su vida cotidiana.
La corporación municipal alegó falta de acreditación de la relación de causalidad y, aunque reconoció que el lugar donde se produjo la caída presentaba irregularidades, señaló que “no fueron determinantes del resultado”. Tampoco se recabó informe alguno del servicio municipal correspondiente para comprobar el estado del acerado.

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