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” El primer deber del empresario es el de garantizar la seguridad de sus trabajadores. Esta premisa tan esencial no es cumplida por la mayoría de las empresas que mantienen en su organigrama laboral a trabajadores en pésimas condiciones laborales y si haberles formado de manera específica en su puesto de trabajo. Por esta razón de originan la mayor parte de los accidentes. Nuestro equipo intenta corregir esta falta de dejadez del empresario presentando incluso denuncia contra el mismo por incumplimiento laboral. Luego solicita la máxima indemnización que sea posible contra la empresa o contra sus aseguradoras, máxime si tras el accidente se producen lesiones que invaliden al trabajador en su trabajo, y todo ello apoyado por equipos médicos colaboradores con nuestro despacho.”
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24 Feb 10 Condenan a un empresario a pagar 250.000 € a un empleado sin contrato que perdió su mano en una picadora de carne

Un Juzgado de Getafe ha condenado a un empresario madrileño a dos años de prisión y a pagar casi 250.000 euros por los días de baja y las secuelas padecidas por uno de sus empleados, que trabajaba sin contrato, y que perdió su mano en una máquina picadora de carne, según una sentencia a la que ha tenido acceso a Europa Press.

La juez considera probado que el condenado, Venancio P.R, es socio mayoritario de la empresa Parra, dedicada a la fabricación y comercialización de embutidos, situada en el polígono Los Olivos, de la localidad de Getafe.

Andrés Felipe Betancourt, de nacionalidad colombiana, trabajaba en la compañía desde una fecha no determinada “sin haber sido dado de alta en la Seguridad Social por dicha empresa, careciendo el empleado de permiso de residencia y de trabajo”. Su labor consistía en tareas de limpieza de máquinas de producción de embutido, para lo cual tenía que manejar una máquina picadora de carne.

En esta situación, sobre las 9.30 horas del día 23 de febrero de 2005 y, cuando se encontraba picando carne para la elaboración de salchichas, se le quedó la mano atrapada en la máquina, al engancharse el guante de látex facilitado por la empresa y que llevaba puesto por razones de higiene. “Ello fue debido a que la citada máquina carecía de anillo protector que hubiera evitado el accidente, así como de mazo empujador de la masa de carne, circunstancias que eran conocidas por el titular de la empresa, ya que el citado anillo se había roto días antes y había sido advertido de ello por el trabajador”, señaló el fallo judicial.

En este sentido, determina que el funcionamiento de la máquina en estas condiciones infringía varios artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, “al utilizarse el equipo de trabajo sin el mecanismo de protección previsto para la operación a realizar”.

A consecuencia del accidente, el trabajador resultó herido con lesiones por las que precisó tratamiento quirúrgico consistente en la remodelación del muñón de amputación a nivel del tercio distal del antebrazo derecho, que han tardado en curar 190 impeditivos para sus ocupaciones habituales. Por ello estuvo hospitalizado tres días, quedándole como secuelas la amputación del miembro superior derecho a nivel de tercio distal de antebrazo derecho y cicatriz quirúrgica de 11 por 3 centímetros, discórnica y distrófica en muñón.

La juez considera que se ha producido un delito de lesiones por imprudencia grave y un delito constitutivo contra los derechos de los trabajadores, en lo referente a no facilitar por parte de la empresa los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen una actividad sin riegos.

Durante el juicio, el trabajador señaló que no firmó ningún contrato de trabajo, que le pagaban 3,6 euros la hora. También consta que le imputado no dio parte en ningún momento del accidente laboral ocurrido y que Inspección de Trabajo lo conoció a través de la denuncia del lesionado.

Además, el encausado, al conocer el accidente, y antes de llevar al herido al hospital, mantuvo una conversación telefónica en la que pudo tratar de informarse de cómo actuar para desviar toda responsabilidad de lo acaecido sobre su persona.

Como conclusión, la magistrada acuerda, además de los dos años de cárcel y los casi 250.000 euros, el pago de las costas judiciales y la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de gerente en empresa con trabajadores asalariados durante el tiempo de la condena. No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida.

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